Río Grande.- Desde el Movimiento de Jubilados Fueguinos, emitieron un comunicado donde señalan: “Queremos informar a todos los jubilados de la administración pública provincial, municipal, entes autárquicos, descentralizados y a la comunidad toda de nuestra provincia, que el Movimiento de Jubilados Fueguinos, acompañado y representado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que demandamos a la Caja de Previsión Social de Tierra de Fuego (CPSPTF) el reintegro de lo adeudado por (retroactivo) que genera mala liquidación del haber jubilatorio, que ya tiene resolución de admisibilidad resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego”.
Después mencionan que “Tuvimos que llegar a esta instancia, porque nadie responde los reclamos administrativos de los jubilados, que básicamente reclaman respuestas frente a este sistema previsional que mal interpreta las pautas que se establecen por Ley, para el pago de la actualización de la movilidad salarial de los compañeros jubilados del estado provincial, los municipales, entes autárquicos y descentralizados, y que afecta los ingresos que tienen carácter alimentario”.
El comunicado del Movimiento de Jubilados Fueguinos, continúa indicando que “cada vez que los trabajadores activos reciben un incremento salarial, los trabajadores jubilados recibe la movilidad un mes después, sin que se abone ese mes de diferencia como retroactivo. Es decir, siempre queda ese primer mes sin retroactivo del % de recomposición salarial al abonarse la movilidad del haber jubilatorio un mes después que el personal activo, allí se desvirtúa la movilidad, porque queda fuera del cobro ese mes”, remarca el texto.
Advirtiendo, luego, que “No como ahora, que por el Art 46 de la nueva Ley Previsional 1456/22, D.P. 3309/22, dice textualmente: "Establecece que la movilidad indicada en el artículo 46 de la presente, se reconocerá en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad." Cuando la Ley 1285 estipula cuando deberían cobrar los jubilados la "diferencia mensual" de la movilidad. ¿Por qué ahora sí y antes no? ¿Si los derechos de la movilidad son los mismos?”, se preguntan los jubilados.
El comunicado continúa manifestando que “Esta errónea interpretación de la Ley 1285, por parte de los administradores de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSPTF) desde su inicio en el año 2019, ha generado deuda a favor de todos los trabajadores jubilados provincial y municipales, por mala liquidación del haber jubilatorio y debe ser restituido en su totalidad”.
“Es la gran pregunta que se hacen los compañeros jubilados, más allá de algunos que desconfían del fallo judicial, en general confiamos en una sentencia positiva, porque confiamos en el estado de derecho de los fueguinos y confiamos en los jueces de nuestra provincia”, remarca el texto.
Finalmente, se expresa allí “que la administración de la caja de jubilación intérprete erróneamente la Ley 1285, es una cosa, pero no podemos esperar que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, no alcance a ver lo que no vieron en la administración de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSPTF) , en relación a que: "El haber de los beneficiarios jubilados es móvil". Lo dice claramente la Ley 1285, en su primer párrafo. Y esperamos que los jueces se expidan prontamente, porque muchos de los hombres y mujeres Jubilados, ya no tenemos el tiempo para esperar”, concluye el mencionado comunicado.