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Edición Nº 9,000
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Jueves 5 de diciembre de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
06-12-2023
Por absoluta desigualdad respecto a las otras industrias
Paderne planteará la inconstitucionalidad del decreto a las textiles y a la propia 19640
Paderne planteará la inconstitucionalidad del decreto a las textiles y a la propia 19640
El doctor Raúl Paderne explicó por FM La Isla, que debido a la reforma constitucional, los decretos emitidos después de 2010 serían nulos.
Paderne planteará la inconstitucionalidad del decreto a las textiles y a la propia 19640.
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El Dr. Raúl Paderne realizará sendas presentaciones de inconstitucionalidad ante el Juzgado Federal de Río Grande, una contra el Decreto 594/23 de inclusión de las textiles en la prórroga del subrégimen industrial y la otra contra la propia Ley 19640 debido a que las facultades constitucionales delegadas por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo fenecieron en el 2010 y por lo tanto no tiene el Estado nacional potestad legal para prorrogar los alcances de la norma. “Para mí el subrégimen nunca pudo ser limitado por un decreto” dijo y esgrimió que “aún en los tiempos de que las facultades delegadas estaban vigentes, hablo de la época de Carlos Menem y de Néstor Kirchner, pienso y yo sostengo en doctrina que lo único que no puede hacer una facultad delegada es limitar temporalmente la ley”.
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Río Grande.- El doctor Raúl Paderne explicó por FM La Isla, que debido a la reforma constitucional, los decretos emitidos después de 2010 serían nulos. El letrado está a punto de presentar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto que afecta a la industria textil ante el Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la Dra. Mariel Borruto. También mencionó que la existencia de un subrégimen industrial dentro de la Ley 19640, ha generado confusión y violaciones constitucionales.
“Estamos a punto de presentar, entiendo que en el curso de esta semana, una acción de inconstitucionalidad contra el decreto que refiere a la industria textil. Algunos de los textiles han decidido cuestionar el Decreto 594/23 ahora que los ha beneficiado de alguna manera, para la continuidad por cinco años más, cinco años más. La mirada jurídica no varía, postura jurídica es la misma y es lo que dice la Constitución de la Nación Argentina. O sea, cuando se hizo la reforma constitucional en el año 94, se prorrogaron las facultades delegadas por el Congreso de la Nación -en todas las leyes que tuvieron facultades delegadas- al Poder Ejecutivo. Y se les puso un fin por la cláusula octava transitoria de la Constitución y se dijo esto dura cinco años, salvo que por ley especial lo vayan prorrogando. Esto ocurrió, existieron un sinnúmero de leyes, cuatro o cinco leyes que llegan al año 2009 con una diferencia hasta el 2010. A partir del 2010, este artículo 32 de la 19.640, dejó de funcionar, quedó absolutamente inaplicable porque se vencieron las facultades delegadas”, explicó el Dr. Paderne.
Agregó que “a partir de allí, hubo una gran confusión con la ley. La tiene Cristina Fernández de Kirchner, continúa (Mauricio) Macri y ahora (Alberto) Fernández con el mismo derrotero, tratando de prorrogar, tratando de interferir desde el Poder Ejecutivo en la norma. Claramente hay un subrégimen industrial que viene con vencimientos de la época de Carlos Menem, continuado por Néstor Kirchner y ahora por Fernández a través del 725/2021 para las electrónicas y plásticas (Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - “FAMP-Fueguina”) y a través del Decreto 594/2023 ahora para las textiles. Así que se da una doble situación. Por un lado, la carencia de facultades legales para hacerlo, porque de hecho la están ejerciendo, y por el otro lado el problema que nos aparece con un subrégimen industrial que se encontraría limitado temporalmente”.

¿El subrégimen es vulnerable?

Ante la consulta si en esta situación el subrégimen industrial se encuentra en un estado de vulnerabilidad, Paderne entendió que “yo en lo particular voy a hacer un planteo ahora al juzgado (federal) de Río Grande por todo el tema, porque para mí el subrégimen nunca pudo ser limitado por un decreto. Nunca”, remarcó y fundamentó que “aún en los tiempos de que las facultades delegadas estaban vigentes, hablo de la época de Carlos Menem y de Néstor Kirchner, pienso y yo sostengo en doctrina que lo único que no puede hacer una facultad delegada es limitar temporalmente la ley. Aquí podría aparecer una discusión doctrinaria señalando que no limita la ley, sino que limita los beneficios impositivos que tuvieron; pero además hay otro choque ahí. El único que impone impuestos en la Argentina es el Congreso de la Nación, me refiero a impuestos indirectos. Entonces, también ahí tenemos un problema de contravención en la Constitución. Y por otro lado, también hay otro vallado constitucional que refiere a las zonas promocionales de provincias o sectores, también tienen un vallado constitucional que debe empezar por el Congreso de la Nación, igual que los impuestos tienen que tener un inicio en la Cámara de Diputados como Cámara de Origen. Cuando vamos a hablar de una norma que afecta una zona, -zona franca, área de aduanera especial, cualquier disposición legal que se refiera a disimular las asimetrías que existen en la Argentina, tiene que tener origen en el Senado”, explicó el abogado.
Resumió que “hay varios vallados constitucionales que han sido desoídos, han sido, a mi criterio, absolutamente vulnerados. En el curso de esta semana dentro de las posibilidades materiales, vamos a hacer ese planteo de fondo total respecto a la inexistencia (de Facultades Constitucionales Delegadas). El planteo va a contener primero el de fondo completo, que por parte del Poder Ejecutivo no se podría limitar temporalmente lo que impuso la ley respecto del subrégimen industrial. Además, como planteo subsidiario para la hipótesis que digan, bueno, pero sí podría limitar si el Poder Judicial de la Nación entiende que esa facultad estaba correctamente ejercida por Carlos Menem y por Néstor Kirchner, lo que vamos a plantear -en subsidio- es la absoluta desigualdad de trato respecto de los textiles con respecto a las otras industrias, ese es un planteo en subsidio que va a contener la demanda”, planteando así, un esquema de discriminación.
Agregó que “si el domingo el señor Presidente de la Nación electo dispone de un proyecto de ley que cumple con las formalidades legales y deroga la 19.640, tendrá que juntar las voluntades y lo podrá hacer. Esto no quiere decir que la 19.640 sea inexpugnable”, observó.

El Senado de la Nación sería la cámara de origen

En tal sentido reparó que una ley se deroga con otra y no por un decreto. “Para derogar la 19.640 hay que hacerlo por una ley con el cumplimiento de los requisitos que este tipo de norma especial requiere y es por mayoría simple e implica respecto de la Cámara de origen”.
Aquí fue preguntado el Dr. Paderne si dicha cámara de origen es el Senado de la Nación, respondió que “acá hay un problema de legislación argentina. Por un lado, si es un régimen impositivo nuevo, debería tener inicio en Diputados. Pero por el otro lado, tratándose de una norma que regula una asimetría, o sea, que tiende al desarrollo de una provincia, debería tener origen en la Cámara de Senadores”.
“¿Cómo se dirime este problema? -se preguntó y añadió que- es un problema de legislación que habrá que contemplar y hacerlo como corresponde. Para mí, esto es un tema de provincia y los representantes de los estados provinciales son los senadores”.


El futuro de la promoción económica

El Dr. Raúl Paderne fue preguntado sobre su visión con respecto al futuro tanto del subrégimen industrial y como de la propia Ley 19640. “Vamos a hablar de dos hipótesis, creo que son las posibles. Si seguimos con el régimen legal de la 19.640, no tengo duda que la asimetría respecto de las textiles debe ser corregida. Creo, además, que la posición de discutir si temporalmente el Ejecutivo tuvo o no, debería tener una acogida favorable. Debería. Si va a ocurrir o no, no lo sé. Lo que sí digo es, estoy casi seguro respecto de las asimetrías. Ahora, si tenemos una norma que deroga la 19.640, vamos a tener otra hipótesis distinta, porque va a haber una afectación de derechos, por lo menos, limitados en el tiempo ya adquiridos. Entonces, se dará otra discusión que, por supuesto, no sé si lo contemplará o no una hipotética norma que derogue la 19.640. Esos son los dos escenarios que yo veo”.
 

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