Ushuaia, 20 de agosto de 2008.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

En la confluencia de la crítica situación económica financiera por la que transita el sector público de la Provincia de Tierra del Fuego y la necesidad de aportar herramientas legales que permitan fortalecer al sector privado  como fuente del desarrollo sostenible y sustentable  local, vemos propicia la oportunidad para profundizar el ideario de los Convencionales que redactaron la Carta Magna Provincial, a fin de articular de manera concreta, ágil y eficiente los recursos existentes para la promoción de la región y el arraigo de sus habitantes.

         Convencidos de que vivimos en un territorio dotado de una potencialidad geopolítica aún por descubrir, encontramos sustancial insistir en el fomento de la libre iniciativa privada, otorgándole prioridad en su vinculación con el Estado, a la producción de aquellos emprendedores con domicilio legal y asiento principal de sus negocios en Tierra del Fuego, que además asuman el compromiso social de contratar mano de obra de personas nativas, o que acrediten una residencia anterior comprobada, o que hayan egresado de establecimientos educativos reconocidos por la enseñanza oficial de la Provincia.

         Infinitos son los territorios aún por explorar y explotar adecuadamente para afianzar lazos de hermandad en nuestra sociedad.

Lo cierto es que, a conciencia o inconcientemente,  en Tierra del Fuego se ha postergado inveteradamente a muchos de nuestros hombres y mujeres en la plenitud de su vida productiva, habiéndose generado una inexcusable deuda interna que pretendemos pueda corregirse no sólo a partir de la sanción de esta ley, sino del contagioso sentimiento de defensa de lo provinciano que nos legaran los antiguos pobladores de la Isla y que ahora tenemos el deber cívico de transmitir a las generaciones que nos sucedan.

                          “Compre fueguino. Contrate mano de obra local.”, significa una enorme apuesta a la creatividad de nuestra gente en pos de alcanzar una integración plena, con profunda conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

           “Compre fueguino. Contrate mano de obra local.”, significa una abierta convocatoria a las familias arraigadas a la Tierra del Fuego, como un instrumento válido para propender a su afianzamiento.

“Compre fueguino. Contrate mano de obra local.”, significa reafirmar la férrea voluntad de un pueblo para transitar conjuntamente con las organizaciones intermedias de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural una nueva forma de alianza estratégica a partir de su activa participación y consecuente difusión.

 

“Compre fueguino. Contrate mano de obra local”, significa una original plataforma para resguardar al Producto Local, en un mundo que inmerso en el proceso de globalización, ha dado muestras de que sólo  los pueblos que conservan y hacen valer su identidad, logran un valor agregado en  los mercados de consumo que se muestran cada vez más competitivos.

 

           “Compre fueguino. Contrate mano de obra local” significa darnos la posibilidad de reencontrarnos en el camino de la producción y el trabajo como derecho y deber social, para asegurar la dignidad en un marco de equidad y seguridad jurídica.

           “Compre fueguino. Contrate mano de obra local.” significa una alternativa legislativa para sumarnos al reclamo colectivo de los jóvenes nacidos y criados en Tierra del Fuego que se ven absurda e injustamente  postergados para la generación de un proyecto de vida que les permita un desarrollo integral, armonioso y permanente.

                          “Compre fueguino. Contrate mano de obra local.”, significa premiar a los hombres y mujeres que hace muchos años soñaron, llenos de contagiosa esperanza, con ese día en que verían crecer a sus hijos y nietos en familia, en la provincia grande que todos nos merecemos.

           “Compre fueguino. Contrate mano de obra local.”, significa permitirnos una invitación a volver a caminar juntos por la senda del progreso del comercio y la industrial local con la responsabilidad social tanta veces declamada y otras tantas postergadas.  

 

                     


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

REGIMEN DE COMPRE FUEGUINO Y CONTRATE MANO DE OBRA LOCAL

 

CAPÍTULO I: ALCANCES DEL RÉGIMEN

 

Artículo 1°.- La administración pública tanto en el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, las reparticiones descentralizadas y autárquicas y los Organismos de la Constitución, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entes públicos no estatales y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos provinciales, o municipales en su caso, y los respectivos subcontratantes directos, para las actividades que se desarrollan dentro de la Provincia, otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de producción provincial, en los términos y alcances previstos en la presente ley.

1º. En el diseño de los proyectos de obras o servicios a contratar se elegirán a aquellos que permitan la mayor utilización de materiales o productos que puedan ser abastecidos por la industria local, o desarrollados en tiempo, costo y calidad razonables por ella, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse en la provincia, salvo que la industria provincial no ofrezca ni sea capaz de producir ninguna alternativa total o parcialmente viable y a precio conveniente. Se juzgará alternativa viable aquella que cumpla la función requerida de nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias en calidad y costos, de acuerdo a las previsiones del Capítulo IV del presente.

b) Si un bien puede ser provisto por la industria local, pero solamente hasta determinado peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier otro límite de especificación, los proyectos se encuadrarán dentro de esos límites, salvo que existan justificaciones técnicas o económicas suficientes que indiquen la necesidad de sobrepasarlas.

c) Cuando se especifique su provisión, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico y económico, con el fin de facilitar la máxima participación de la industria provincial en su provisión.

2º. En la contratación o adquisición de bienes y/o servicios con personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia.

3º. En el otorgamiento de concesiones de servicios o de Obra Pública a Cooperativas o Empresas radicadas en la Provincia.

4º. En la contratación de profesionales, técnicos y mano de obra a personas nativas y/o residentes en la Provincia con una antigüedad de más de DOS (2) años o aquellas que sin cumplir con tales requisitos, se hayan graduado en la especialidad que se requiera, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial con asiento en la Provincia.

 

CAPÍTULO II: APLICACIÓN

 

Artículo 2º.- Las contrataciones comprendidas en el artículo anterior, se regirán mediante los sistemas de contratación vigentes en el ámbito de la Provincia.

 

CAPÍTULO III: PRODUCTO FUEGUINO, PROVEEDOR LOCAL

 

Artículo 3°.- Será considerado producto fueguino a aquel que se origine total o parcialmente o se desarrolle su proceso de elaboración en el territorio de la Provincia. Deberán poseer certificación de origen, fabricación o producción fueguina, emitido por la Autoridad de Aplicación respectiva.

 

Artículo 4°.- Será considerado proveedor provincial aquel que reúna las siguientes condiciones:

1º. Domicilio:

a)  Personas físicas o jurídicas con domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.

b) Uniones transitorias de empresas y otros agrupamientos societarios sin personería jurídica, con domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia de Tierra del Fuego.

2º. Antigüedad: DOS (2) años como mínimo de radicación en la Provincia de Tierra del Fuego al tiempo de efectuarse el llamado o convocatoria que se acreditará con la habilitación municipal respectiva e inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

ARTICULO 5º.- Créase el Registro de Proveedor Provincial, en el cual deberán inscribirse los proveedores de materiales, mercaderías y otros bienes de fabricación y/o producción provincial; empresas constructoras y/o proveedoras de servicios, como así también uniones transitorias de empresas conformadas en la Provincia y otros agrupamientos societarios sin personería jurídica con domicilio legal y asiento de sus actividades productivas o comerciales en la Provincia de Tierra del Fuego.

 


CAPÍTULO IV: BENEFICIOS

 

Artículo 6°.- En las contrataciones que se lleven a cabo, la preferencia deberá materializarse:

1º. Cuando se trate de productos fueguinos, conforme lo definido en el artículo 3°, se adjudicará cuando el precio no supere el 10% en más al de la oferta de menor precio.

2º Cuando se trate de proveedor provincial de acuerdo a lo definido en el artículo 4º, se adjudicará cuando su oferta no supere en un DOS POR CIENTO (2%) en más a la oferta más conveniente.

En ambos casos los beneficios no regirán cuando la preferencia deba aplicarse entre productos o entre proveedores de origen provincial, en caso de concurrencia será excluyente la aplicación del inciso 1º. del presente.

3º. El Poder Ejecutivo Provincial otorgará preferencias cuando se trate de contratos ejecutables en el interior de la Provincia, a firmas o empresas radicadas en las localidades destinatarias del proyecto final. Cuando por razones de capacidad técnica o económica dichas empresas no puedan participar, se otorgará preferencia a aquellas que contemplen la incorporación de las empresas locales para la ejecución de las obras. Los requisitos para poder ser beneficiarios de tales preferencias serán establecidos previamente al inicio del proceso de selección del contratante.

 

CAPITULO V: ORGANISMOS DE ADMINISTRACION

 

Artículo 7º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía, pudiendo delegar expresamente, en organismos de su dependencia, la ejecución de funciones que le son atribuidas.

 

CAPÍTULO VI: ÓRGANO DE CONTROL

 

Artículo 8°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, la Comisión de COMPRE FUEGUINO Y CONTRATE MANO DE OBRA LOCAL, con carácter ad honoren y presidida por el Ministro titular del área, el que podrá delegar la presidencia en un miembro alterno.

La Comisión se constituirá con SIETE (7) miembros permanentes y sus respectivos miembros alternos que la reglamentación determine, los primeros serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.

DOS (2) miembros titulares,  representarán respectivamente al Ministerio de Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

DOS (2) miembros titulares y los respectivos miembros alternos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de entidades empresariales.

DOS (2) miembros titulares y los respectivos miembros alternos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las asociaciones sindicales con representación gremial en Tierra del Fuego.

A pedido de la Presidencia o a solicitud de uno o más de los miembros del sector privado, se podrá incorporar a la Comisión con voz y voto nuevos integrantes.

 

Artículo 9°.- Dicha Comisión será la encargada de recibir las observaciones y/o denuncias presentadas por incumplimiento a la presente Ley, debiendo expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

 

CAPÍTULO VII: PENALIDADES

 

Artículo 10°.- Los que omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios por la presente ley y su reglamentación, se considerarán incursos en las sanciones penales y administrativas que correspondan.

 

Artículo 11°.- Sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior se considerarán en particular transgresiones a la presente ley:

1º.     Toda maniobra destinada a crear artificialmente condiciones de contratación desfavorable para el Estado provincial. Se presume que existe tal maniobra cuando haya una evidente desproporción entre los precios de los oferentes locales y los que no lo son.

2º.     Evitar por cualquier medio por parte de las empresas beneficiarias, que el comercio y la industria local provean los materiales y/o prestación de los servicios.

3º.     No facilitar con el fraccionamiento de la obra, la participación de la industria local dentro de lo tecnológico y económicamente viable.

4º.     Impedir y dificultar la contratación de profesionales técnicos y mano de obra que cumpla con las condiciones establecidas por la presente ley.

 

CAPÍTULO VIII: VIGENCIA

 

Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación, en la que se establecerá además, el régimen de sanciones y su procedimiento.

 

Artículo 13°- Invítase a las empresas radicadas en Tierra del Fuego al amparo de la Ley 19640 y a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y a la Comuna de Tolhuin, a adherir al presente régimen.

 

Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.