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Edición Nº 8,848
Miércoles 24 de abril de 2024
Miércoles 24 de abril de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
27-04-2017
Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en las elecciones
El Gobierno fijó los montos que percibirán los ciudadanos que controlen los comicios este año
El Gobierno fijó los montos que percibirán los ciudadanos que controlen los comicios este año
Los montos están fijados en la Resolución 211-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del ministro Rogelio Frigerio.
Quienes participen como autoridades de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto y los comicios generales del 22 octubre recibirán una compensación de $1.200 en concepto de viáticos. Y aquellos que se sometan a la capacitación dispuesta por la Justicia Electoral percibirán un adicional de $900.
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Río Grande.- Los montos están fijados en la Resolución 211-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del ministro Rogelio Frigerio.
El artículo 3 del texto indica que aquellos ciudadanos que en ambas instancias electorales "cumplan funciones como delegados en los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral" cobrarán $3.600.
"Si por alguna razón un ciudadano no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones, se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda", aclara la norma.
Además, la resolución informa que los ciudadanos podrán cobrar la suma hasta 24 meses después de la elección general.
Los presidentes y suplentes de cada mesa son designados por los juzgados electorales de cada distrito. Aquellos que deseen postularse, pueden inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos o a través de la web.
El Código Electoral Nacional establece cuatro requisitos para cumplir la función: ser elector hábil; tener entre 18 y 70 años; residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.
 

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