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Edición Nº 8,832
Jueves 28 de marzo de 2024
Jueves 28 de marzo de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
03-07-2015
La carta orgánica dispone una integración igualitaria
Ley de cupos: bien, gracias
Ley de cupos: bien, gracias
La carta orgánica se sancionó en 2003 y posteriormente se estableció el Régimen electoral de la Ciudad, por Ordenanza Municipal N° 2578. Allí no está previsto un reaseguro para la integración proporcional “no sólo en las listas sino en la conformación general del cuerpo colegiado”.
En una nota publicada por Radio Fueguina, se analiza la situación de un Concejo a contramano de la carta orgánica respecto de su composición, dado que el piso que se estableció al momento de su sanción, amplió la discriminación positiva del 30% de la ley nacional de cupos, a un 50% para cada género.
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Ushuaia.- Si bien se estableció un cupo femenino al momento de la sanción de la Carta Orgánica de Ushuaia, amplió la discriminación positiva del 30% de la ley nacional de cupos, a un 50% para cada género.
Sin embargo son siete varones los que coparon todas las bancas en esta última elección. Como menciona el artículo del portal, para promover la igualdad de género en el plano político institucional, en su artículo 218 la carta orgánica establece que “las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales deben incluir el Cincuenta (50%) por ciento de cada sexo”, y que “a los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo”, por cuanto “no será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos”.
La carta orgánica se sancionó en 2003 y posteriormente se estableció el Régimen electoral de la Ciudad, por Ordenanza Municipal N° 2578. Allí no está previsto un reaseguro para la integración proporcional “no sólo en las listas sino en la conformación general del cuerpo colegiado”.
Por los artículos 36 y 37, en atención al sistema de preferencias, se habilita la posibilidad de “alterar el orden y eludir, con ello, lo preceptuado en la Carta Orgánica”.
“Las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas”, dice textualmente el artículo 36.
En la realidad, “mujeres que estaban segundas en los listados (un requisito obligado, ordenado por la Carta Orgánica) terminaron en el cuarto o quinto lugar después de escrutadas las preferencias y, por tanto, alejadas de toda posibilidad de un lugar expectante en el reparto de bancas. Al mismo tiempo, algún varón salta de un postergado sexto lugar al segundo, también por efecto de las milagrosas cruces de las preferencias”, se analiza en la nota.
Lo cierto es que el Concejo de la capital fueguina, con todas las excusas de vacíos legales que intentarán justificar una realidad violatoria de la propia carta orgánica y de la ley de cupo nacional, desde 2016 borra de un plumazo a las mujeres.
Ricardo Garramuño (MPF), Hugo Romero (FpV), Juan Carlos Pino (FpV), Juan Manuel Romano (UCR), Silvio Bocchicchio (PSP), Tomás Bertotto (PRO) y Gastón Ayala (MPF) son los elegidos y hasta el momento ninguna de las compañeras militantes de estas fuerzas políticas que quedó fuera, arriesgó un reclamo.
En tiempos del #NiUnaMenos, en Ushuaia se redujo a #NiUna la integración en el cuerpo deliberativo capitalino de las mujeres que habían querido ejercer su derecho a ser parte de la vida política y pelearon la banca. La cruz de las biromes pesó más que la fuerza de la ley, tachando garantías a esta altura consolidadas.
 

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