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Edición Nº 8,832
Jueves 28 de marzo de 2024
Jueves 28 de marzo de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
26-05-2016
Se conoció el fallo completo
Caso Andrea González Paduan: Interrogantes que sobran y una condena desmedida
Caso Andrea González Paduan: Interrogantes que sobran y una condena desmedida
Andrea González Paduan condenada a 16 años de prisión por el crimen de su neonato.
Solo uno de los jueces del Tribunal de Juicio de la ciudad de Ushuaia detalló los fundamentos por los cuales se condenó a Andrea González Paduan a la pena de 16 años de prisión por el homicidio de su neonato. Los otros dos jueces se limitaron a adherir en un todo a esta opinión. Lo único que se tuvo en cuenta como atenuante fue “la falta de contención institucional”. Lo demás, todos agravantes.
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Río Grande, (por Lorena Uribe).- Finalmente se conoció el fallo completo mediante el cual, Andrea González Paduan, “Titi” para su familia, fue condenada a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo por haber matado a su neonato.
El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, compuesto por tres hombres, los Dres. Guillermo Jorge González, Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía, con la Secretaría, de otro hombre, el Dr. Jorge Novarino, decidieron, sin demasiados cuestionamientos, explicar en 13 fojas –u hojas oficio, en anverso y reverso- dar a conocer los motivos que tuvieron para, en cierto modo, ejecutar la vida de Andrea, con solo 27 años de edad.
Sólo uno de los jueces, el Dr. Alejandro Pagano Zavalía, emitió opinión en esas 13 hojas que determinan el futuro de Andrea. Los otros dos integrantes, González y García Arpón, se limitan a mencionar: “Comparto el criterio sustentado por el Dr. Pagano Zavalía en su voto, adhiriendo en un todo a sus términos”.
Por su parte, García Arpón dijo: “Por compartir plenamente los fundamentos expuestos por el Dr. Pagano Zavalía en su voto, emito el mío en idéntico sentido”.
La pregunta es ¿Cómo tres personas, casualmente tres hombres, pueden estar completamente de acuerdo ante un caso de estas características?, ¿Es posible presenciar y escuchar el relato pormenorizado de la muerte de un neonato y no cuestionarse qué paso previamente con esa mujer que ahora se encuentra privada de su libertad, cargando con la culpa de haber fallado, no solo a los estándares preestablecidos en esta sociedad; sino también de haberle fallado a un padre, que a lo largo del proceso dejó de manifiesto que nunca dio amor, porque nunca lo recibió?, ¿Se puede estar de acuerdo en un todo, cuando, la ahora condenada y ejecutada, carga sola con la culpa de haber matado a su hijo, ya que el padre de ese niño, sólo se limitó a brindar una mala noche de mal amor?
Los cuestionamientos podrían continuar, e indagar las hipótesis más profundas en lo que respecta a la vida de Andrea. Su infancia, su adolescencia, parte de su adultez, y sobre todo, a su enfermedad: “Trastorno de Personalidad Esquizoide”, cuyos síntomas, según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, “se corresponden con un patrón general de distanciamiento de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional en el plano interpersonal, escogiendo preferentemente actividades solitarias. Se hace evidente la falta de amigos íntimos o personas de confianza, incluso en los momentos más penosos de su vida. A manera de defensa se evidencia distanciamiento o aplanamiento de la afectividad”. Pero a simple vista, nadie se preguntó sobre esto.
Tampoco, a la hora de emitir un dictamen sobre la vida de Andrea y el hecho que se le imputó: “Homicidio calificado por el vínculo”; no se cuestionó que pasó en el servicio de Salud del Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia, cuando Andrea llegó el 21 de abril de 2015 a las 6:27 de la mañana, presentando trabajo de parto, y en reiteradas ocasiones, previo al nacimiento que se produjo a las 7:11; manifestó al menos, a una de las enfermeras que la asistió que quería dar el niño en adopción, que era un embarazo no deseado. También Andrea preguntó por alguien de acción social, en su insistencia por dar ese bebé en adopción; sin embargo, la profesional se escudó en que “no notó en ningún momento que hubiera rechazo de la madre hacia su hijo”. Esto bastó, para que a Andrea, una vez más, se la dejara sola y a la deriva, sin tener en cuenta su “Trastorno de personalidad esquizoide”.
Está claro que Andrea mintió cuando llegó al Hospital de Ushuaia y brindó datos falsos sobre su identidad. Está claro que de acuerdo a los informes médicos firmados por médicas psicólogas y forenses, Titi tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo y diciendo, que la patología que la acompañó en gran parte de su vida no afectaba su capacidad mental de decir verdad u optar por mentir, sin embargo, le preocupaba más lo que podría suceder en el seno familiar a partir de su ausencia, la preocupaba más quien llevaría a sus sobrinos a la escuela y más aún, la asustaba la reacción de su padre, el hombre que marcó la vida de Andrea para siempre.
La aterraba la reacción del padre, ya que su hermana, ya había sido víctima de golpes por parte del progenitor el mismo día que ésta le había dicho acerca de uno de los embarazos y de hecho, el segundo embarazo “fue ocultado al punto que se enteró cuando fue internada en el Hospital”.
A Andrea le sobraban los motivos para mentir, y esto también fue juzgado.
Lo real es que al juez Alejandro Pagano Zavalía dijo: “Tengo por bien probado que, en la mañana del día 21 de abril de 2015, alrededor de las 06:30 horas, Andrea Paola González Paduan, ingresó al Hospital Regional de esta ciudad y quedó internada bajo el nombre y demás datos personales falsos, dando a luz unos instantes después a su hijo. De igual modo, encuentro acreditado que unas horas después, aproximadamente a las 10:55, tomó a su hijo y se retiró del Hospital sin que se le hubiera dado el alta, dirigiéndose a pie a su domicilio y durante ese trayecto le dio muerte” y en otro párrafo el magistrado agregó “la imputada obró con deliberada intención de matar a su hijo, la que quedó patentizada en tres lugares y momentos lo que constituye dolo requerido por la figura de homicidio, incluido en el verbo del actuar incriminado en la frase “al que matare”.
Por su parte, el fiscal de caso, el Dr. Fernando Ballester Bidau, fue el primero en acusar de plano a Andrea, sin embargo, y pese a que su rol justamente es el de acusar, fue más benevolente ya que “valoró la confesión de la imputada”, tuvo en cuenta la “infancia dolorosa” de la mujer y también entendió que “si bien el infanticidio no se encuentra vigente en nuestro código y no puede ser invocado, si resulta factible que sea utilizado como circunstancia extraordinaria de atenuación del artículo 80 inciso 1° del CP –es decir homicidio agravado por el vínculo-.
De esta manera, hizo referencia al caso Tejerina y en tal sentido entendió que debía aplicarse como circunstancia extraordinaria de atenuación en el artículo 80, el estado puerperal, y así solicitó una pena de 10 años de prisión.
Todo esto, no fue tenido en cuenta por el Tribunal que finalmente condenó a Andrea González Paduan, a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo, al encontrarla penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo”.
El defensor de Andrea, el Dr. Raúl Paderne, adelantó que realizaría la casación correspondiente, mientras Titi continúa cargando en soledad y en el mismo ámbito familiar que propició tal situación, este proceso judicial que, por mucho tiempo, no le permitirá continuar con una vida normal.
Ahora la pregunta es, ¿Se hizo Justicia?
 

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