Seguinos en estas redes sociales

Edición Nº 8,845
Viernes 19 de abril de 2024
Sábado 20 de abril de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
28-04-2016
Para evitar descuentos
El Juzgado Laboral desestimó medida cautelar presentada por el SUTEF
El Juzgado Laboral desestimó medida cautelar presentada por el SUTEF
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, a cargo del juez Guillermo Penza, desestimó el planteo cautelar interpuesto por el SUTEF.
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, a cargo del juez Guillermo Penza, desestimó el planteo cautelar interpuesto por el SUTEF para evitar los descuentos por los días de paro. El magistrado advierte que “organizaciones menores -que defienden intereses particulares o colectivos- no pueden pretender imponer su voluntad, ni por la acción directa ni por la vía de las sentencias judiciales, alterando de tal forma las reglas de juego fundamentales de nuestra sociedad”.
Imprimir esta nota
Enviar por mail
Ushuaia.- En un tramo de la resolución, el juez Penza indica que “resulta confuso determinar del relato del actor una situación imputable de clara afectación sustancial de los derechos invocados, cuando el planteo adquiere a la vez características propias de un debate extrajurídico -en términos de políticas públicas-, máxime cuando se trata de normativa vigente y dictada por los órganos políticos representativos resultantes del mandato popular, que son quienes tienen a su cargo la función de deliberación y gobierno -en sustento del interés público-, ante la cual organizaciones menores -que defienden intereses particulares o colectivos- no pueden pretender imponer su voluntad, ni por la acción directa ni por la vía de las sentencias judiciales, alterando de tal forma las reglas de juego fundamentales de nuestra sociedad”.
Luego señala que “Sabido es que fuera de la Constitución y de las leyes, ningún ciudadano puede elevar sus propias creencias, pareceres y/o valores (por más convencido que se encuentre) al nivel de una norma suprema, reservándose con ello el rol de validador u objetor de normas dictadas al amparo de las instituciones democráticas y republicanas de fuente constitucional. El riesgo aparejado importaría relativizar tales excelsos principios constitucionales que rigen la convivencia, el ejercicio del poder público y la organización social (cfr. Tribunal Constitucional Español, sentencia 145/2015, B.O.E. Nº 182 del 31/7/15)”.
“En este contexto, no encuentro en los agravios del presentante la entidad suficiente para apartarme de la excepción al principio general, que, como expusiera, informa la materia que nos reúne.”, concluye Penza, resolviendo luego “desestimar el planteo cautelar interpuesto por el sindicato accionante”.
 

Mark3ting - Diseño de Página web - marketing online - hosting en Rio Grande - Ushuaia - Tolhuin - Tierra del Fuego
MARK3TING Diseño Web: 011 3886 4230


 Este sitio utiliza tecnología Surio. Argentina