Ushuaia.- En un tramo de la resolución, el juez Penza indica que “resulta confuso determinar del relato del actor una situación imputable de clara afectación sustancial de los derechos invocados, cuando el planteo adquiere a la vez características propias de un debate extrajurídico -en términos de políticas públicas-, máxime cuando se trata de normativa vigente y dictada por los órganos políticos representativos resultantes del mandato popular, que son quienes tienen a su cargo la función de deliberación y gobierno -en sustento del interés público-, ante la cual organizaciones menores -que defienden intereses particulares o colectivos- no pueden pretender imponer su voluntad, ni por la acción directa ni por la vía de las sentencias judiciales, alterando de tal forma las reglas de juego fundamentales de nuestra sociedad”.
Luego señala que “Sabido es que fuera de la Constitución y de las leyes, ningún ciudadano puede elevar sus propias creencias, pareceres y/o valores (por más convencido que se encuentre) al nivel de una norma suprema, reservándose con ello el rol de validador u objetor de normas dictadas al amparo de las instituciones democráticas y republicanas de fuente constitucional. El riesgo aparejado importaría relativizar tales excelsos principios constitucionales que rigen la convivencia, el ejercicio del poder público y la organización social (cfr. Tribunal Constitucional Español, sentencia 145/2015, B.O.E. Nº 182 del 31/7/15)”.
“En este contexto, no encuentro en los agravios del presentante la entidad suficiente para apartarme de la excepción al principio general, que, como expusiera, informa la materia que nos reúne.”, concluye Penza, resolviendo luego “desestimar el planteo cautelar interpuesto por el sindicato accionante”.