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Edición Nº 8,844
Jueves 18 de abril de 2024
Jueves 18 de abril de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
29-08-2016
Calisaya sobre la multa a CREDISUR
“El cien por ciento de los legajos encontrados en la firma Credisur tenían irregularidades”
“El cien por ciento de los legajos encontrados en la firma Credisur tenían irregularidades”
Entre las irregularidades cometidas por la empresa, Calisaya detalló que “este tipo de financieras tienen un marco razonable de recupero en cuanto a tasas de interés de un 62% máximo, y de acuerdo al informe del perito contable de el Superior Tribunal de Justicia detectó que en la primera cuota ya se establecía un porcentaje del 92% y en la cuota 15 podía llegar a un 142% de interés”.
El secretario de Comercio Javier Calisaya indicó que “la situación de la empresa es muy grave a partir de las diferentes irregularidades que se detectaron en la documentación que fuera secuestrada a partir de los allanamientos llevados adelante por parte de la secretaría a su cargo”.
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Así lo aseguró el secretario de Comercio de la Provincia, tras la multa por más de cinco millones de pesos que le fue aplicada a la financiera Lian Group SRL-Credisur. Además sostuvo que los “damnificados podrán iniciar un reclamo particular, dado que la firma incurrió en hechos graves respecto de la ley nacional de defensa al consumidor”. También puntualizó que “hay casos en donde se han cobrado intereses de manera usurera”.
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Río Grande.- El secretario de Comercio de la Provincia Javier Calisaya se refirió respecto de la multa de más de cinco millones de pesos que la Secretaría de Comercio del Gobierno provincial le aplicó a la financiera Lian Group SRL-Credisur, vinculada a los ex abogados del SUTEF Juan y Néstor Sánchez Otharán, donde la firma tendrá ahora un plazo de cinco días a partir de su notificación, para abonar la fuerte sanción impuesta por haber infringido varios artículos de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Por FM del Pueblo, Calisaya dijo que “la financiera el día jueves pasado fue notificada de la resolución tomada, y la misma corresponde a la infracción de varios artículos de la ley nacional de defensa al consumidor, principalmente hay algunos hechos graves que son muy necesarios resaltar y dar a conocer como por ejemplo lo era la falta de información a los consumidores, donde obligaba a las empresas proveedoras, las que puedan establecer contratos para la firma en este tipo de operaciones, que se les entregara una copia de la totalidad de los formularios, es decir un ejemplar firmado, y en el caso de las inspecciones que hemos realizado en Credisur, hemos constatado que en muchos casos ambos ejemplares que se firmaban estaban en propiedad de la empresa”.
Además agregó que había “falta de información al consumidor por ejemplo como informar la tasa de interés, el costo financiero total, el sistema de amortización y otros datos que hacen que uno pueda elegir con libertad tomar o no el préstamo”.
Afirmó que el “cien por ciento de los legajos encontrados en la firma Credisur tenían irregularidades, dado que son contratos preestablecidos, con cláusulas, que ya estaban preimpresas, y lo único que tenía que hacer el consumidor era firmar, sin poder discutir ninguna de las cláusulas”.
Además Calisaya remarcó que “los contratos avanzaban respecto de la renuncia sobre los derechos de parte de los consumidores, por ejemplo hemos podido constatar que los clientes de la empresa son trabajadores, dado que tenían que tener una fotocopia del recibo de haberes para tomar el préstamo, renunciaban a la innembargabilidad de sus haberes, y en este sentido también hay leyes nacionales y provinciales que prohíben avanzar sobe el salario y el sustento familiar de la forma en la que lo venían haciendo desde la financiera”.
Puntualizó que “sabemos muy bien que hay casos en donde se han cobrado intereses de manera usurera, en el expediente que nos brindó la Justicia hubo un informe del perito contable del STJ que establece un marco razonable para este tipo de empresas, con un riesgo para recuperar la plata prestada, pero en ese marco razonable y según los datos de la empresa lo marca en un máximo del 62%, pero esta empresa comenzaba cobrando una tasa de interés en la primer cuota en el orden del 92% sobre saldos, donde en la cuota 15 podía llegar a un 142% de tasas de interés, y en este sentido lo que nosotros sancionamos es la falta de información fehaciente en los controles”.
Consideró que el trabajo que se ha realizado es “bastante rico, nosotros tenemos alrededor de ocho tomos de expediente, son mil quinientas fojas, de las cuales solo dos corresponden al ámbito judicial, y el resto tiene que ver con presentaciones de posibles damnificados de clientes de la firma Credisur en el ámbito de la secretaria de Comercio, y los lejagos secuestrados, dictámenes jurídicos, imputaciones y también el descargo por parte de la empresa, dado que antes de sancionar, nosotros hemos dado la posibilidad de que ejerzan el derecho de defensa”.
Especificó que la “empresa no ha ofrecido pruebas a ninguna de las imputaciones que nosotros le hemos requerido como infracciones a la ley de defensa del consumidor”, dijo, al tiempo que agregó que “planteó la inconstitucionalidad en algunos artículos de la ley nacional de defensa al consumidor, y la ley provincial 962 que es la norma que establece el procedimiento administrativo, pero no ofrece prueba, por ende se da por sentado la veracidad de las actas labradas por parte de los inspectores, y el dictamen jurídico”.
También mantuvo que “durante estos días se debe resolver si se van a acoger a la multa o si van apelar en el ámbito del Tribunal”, dijo, al tiempo que agregó que “la empresa tiene cinco días hábiles, y en este período tiene que decidir si solicita la autorización para seguir discutiendo en el ámbito de Tribunales, tendrá que depositar el cien por ciento de la multa, y si se acoge a la sanción que hemos definido, tiene la bonificación del 50% de la multa establecida”.
Por último aseguró que “cualquier posible damnificado puede iniciar un expediente en particular para solicitar la nulidad parcial del contrasto, donde se pueda establecer tasas de interés justas, como así también en algunos casos la posibilidad de una indemnización por daño directo”, concluyó.
 

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