Ushuaia.- De acuerdo al inciso 13 del artículo 135 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo tiene la obligación de convocar a elecciones, no pudiendo diferirlas por ningún motivo.
Además, en el artículo 105, inciso 32 se establece que si el Ejecutivo no hace el llamado a elecciones dentro de los plazos previstos, debe hacer lo propio la Legislatura, y en su defecto el Superior Tribunal de Justicia.
Hay una limitación temporal que establece el artículo 202, que “siempre y como mínimo, la elección provincial se debe anticipar tres meses a la nacional, por lo cual hay una primera restricción temporal”, aseguró Ríos.
En tanto, supuso que si las elecciones nacionales se realizaran en octubre próximo, entre junio y julio la provincia estaría convocando al comicio electoral.
“La elección se tiene que hacer entre la última semana de septiembre y la primera de octubre y si la elección nacional fuese convocada en esa fecha, tres meses antes debe convocarse la provincial”, reiteró la Mandataria.