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Edición Nº 8,848
Miércoles 24 de abril de 2024
Jueves 25 de abril de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
21-07-2014
Crisis sanitaria en pediatría
Por falta de terapia infantil hacen traslados sanitarios en aviones no habilitados por la ANAC
Por falta de terapia infantil hacen traslados sanitarios en aviones no habilitados por la ANAC
En el país existen cinco empresas privadas con capacidad para brindar el servicio de transporte aéreo sanitario, conforme las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91 – Reglas de vuelo y operación general, 91.27 Operaciones Aéreas Sanitarias, y solo tres direcciones provinciales de aviación con aeronaves habilitadas: Santiago del Estero, Santa Cruz y Salta.
En otro apartado, en un recuadro bien destacado para que quienes firman: el Piloto, el familiar responsable y el Operador ARO/AIS, pueda leerlo, se consigna: “Advertencia: por tratarse de una aeronave no habilitada para el transporte sanitario, el riesgo a afrontar por el paciente podría ser mayor de lo habitual”.
Los traslados tienen una diferencia sustancial con las evacuaciones porque son programados y deben realizarse en aviones habilitados por la ANAC (Administración Nacional de la Aviación Civil); en cambio las evacuaciones se hacen en casos de emergencia mayor.
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Aeronaves que no estarían habilitadas para traslados aéreos son contratadas por el Ministerio de Salud y por las obras sociales para derivaciones sanitarias. La situación quedó al desnudo con la crisis sanitaria por falta de servicio de terapia infantil que obliga a efectuar estos traslados de pacientes pediátricos del Hospital Regional Río Grande hacia centros de mayor complejidad.
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Río Grande.- La reciente crisis sanitaria como consecuencia del desmantelamiento del Servicio de Terapia Intensiva pediátrica del Hospital Regional Río Grande y la necesidad de efectuar varios traslados aéreos a un centro de mayor complejidad, permitió conocer que el Ministerio de Salud de la Provincia a través de sucesivos funcionarios, como así también varias obras sociales y el IPAUSS en particular, habrían contratado aeronaves que no contarían con la habilitación de la Administración Nacional de Aviación Civil.
En el país existen cinco empresas privadas con capacidad para brindar el servicio de transporte aéreo sanitario, conforme las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 91 – Reglas de vuelo y operación general, 91.27 Operaciones Aéreas Sanitarias, y solo tres direcciones provinciales de aviación con aeronaves habilitadas: Santiago del Estero, Santa Cruz y Salta.
Se denominan Operaciones Aéreas Sanitarias a las siguientes actividades: 1) Servicio de Transporte Aéreo Sanitario, 2) Evacuación Sanitaria y 3) Traslado Aéreo de Órganos.
Las Regulaciones Argentinas establecen claramente que las operaciones sanitarias correspondientes a Evacuación Sanitaria y Traslado de Órganos “no se realizan como un servicio habitual a terceros”, constituyen “un traslado excepcional”, se realizan “sin fines de lucro” y se llevan a cabo “para evitar un mal mayor, por cuestiones de emergencia o suma necesidad”.
La maniobra consiste en declarar que se trata de una operación de ES/Evacuación Sanitaria, cuando en realidad se trata de una operación de STAS/Traslado Aéreo Sanitario y de esta manera sortear las restricciones impuestas por la ANAC y las regulaciones aéreas.
Esta situación de gravedad para los pacientes trasladados, ya que ignoran, tanto ellos como sus familiares, que las aeronaves a través de las cuales son trasladados no reúnen los requisitos técnicos que exige la regulación nacional, y por tanto se encuentra en riesgo la integridad y las posibilidades de sobrevivencia del paciente.
La Evacuación Sanitaria a través de una aeronave no habilitada por la ANAC solo es posible por tratarse de una urgencia justificada, por razones de fuerza mayor y/o humanitaria, por la urgencia que la caracteriza y para ello deberá presentarse un plan de vuelo por radio o por teléfono, en virtud de lo establecido en la RAAC 91.153 (b)(7) y (d)(3). El Comandante deberá completar el Formulario de Evacuación Sanitaria y adjuntar el Certificado Médico, en caso de ser posible, entregando ambos en la Oficina ARO–AIS del aeródromo más cercano al lugar de partida o de destino.
Para toda Evacuación Sanitaria, incluyendo aquellos casos en que por una imprescindible necesidad se deba modificar la configuración original de la aeronave, en contravención a lo prescripto en el Art. 10 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) a efectos de viabilizar el traslado del enfermo o accidentado que no admite dilación para evitar un mal mayor inminente, se deberá realizar ante la Autoridad Aeronáutica del aeródromo más cercano del lugar de partida, del lugar de destino o ante la más próxima, en caso de tratarse de un lugar apto, una exposición por escrito, declarando: 1) Relación circunstancial de los hechos que justificaron la emergencia, como por ejemplo: lugar del accidente, circunstancias que determinaron a la Evacuación Sanitaria como única respuesta de socorro, ausencia de centro hospitalario en las inmediaciones, indicación de la autoridad policial que haya tomado intervención en el accidente (de corresponder) y, demás elementos de juicio que hagan al estado de necesidad para recurrir a tal operación aérea; 2) Aeronave utilizada en la Evacuación Sanitaria e identificación de la habilitación que acredita el Certificado de Aeronavegabilidad de la misma; 3) Personal Aeronáutico involucrado, con indicación del tipo de Certificado de Idoneidad que posee (esto es licencias, habilitaciones y certificado psicofisiológico correspondientes).
Queda claro que la Evacuación Sanitaria, es en principio una contravención a la normativa que regula el Transporte Aéreo Sanitario, sin embargo, su ejecución podría no ser punible, si se constatara que dicha actividad no se desarrolló como un servicio habitual a terceros, que ha sido un traslado excepcional, sin fines de lucro y que además el vuelo se ejecutó para evitar un mal mayor, por cuestiones de emergencia o de suma necesidad.
Tal es así que en Formulario de Evacuación Sanitaria, la ANAC advierte que “el presente formulario tiene carácter de declaración jurada y se confecciona para dejar debida constancia de la realización de un vuelo sanitario en una aeronave no habilitada para transporte aéreo sanitario y las consecuencias por este tipo de empleo corren por cuenta y riesgo del propietario y/o explotador de la misma
En otro apartado, en un recuadro bien destacado para que quienes firman: el Piloto, el familiar responsable y el Operador ARO/AIS, pueda leerlo, se consigna: “Advertencia: por tratarse de una aeronave no habilitada para el transporte sanitario, el riesgo a afrontar por el paciente podría ser mayor de lo habitual”.
De esta manera la responsabilidad de la operación aérea en una aeronave no habilitada recae en quien contrata el servicio de evacuación, que la gran mayoría de las veces es el propio Ministerio de Salud de la provincia, y las demás Obras Sociales estatales como privadas que contratan estos vuelos.
Pero esto no termina allí, ya que la Reglamentación es clara, la Evacuación es sin fines de lucro, por tanto la maniobra se perfecciona al simular una Evacuación cuando se trata de un traslado y posteriormente cuando se produce la facturación al Estado o a la Obra Social, el expediente pasa por los controles internos de auditoria, el órgano de control del Tribunal de Cuentas en el caso del Ministerio de Salud y finalmente se termina pagando.
Ante esta maniobra solo queda preguntarse cuántos funcionarios provinciales, auditores internos, auditores pertenecientes al Tribunal de Cuentas, personal perteneciente al Estado, o a las Obras Sociales que contratan esta modalidad de vuelos están involucrados por desconocimiento, incapacidad o porque serían participes de una intrincada red de corrupción.
La corrupción mata, y este es un ejemplo como los negocios privados llevados al Estado, o los ‘curros’ como habitualmente se dice, pone en riesgo la vida de todos.

¿Están habilitados los aviones para traslados sanitarios?

Queda en evidencia que esta situación solo beneficia a la salud privada y a la aviación comercial que hace las derivaciones, por lo que la pregunta que se hacen los vecinos es que si los funcionarios del Ministerio de Salud y los directivos de las obras sociales conocen que están contratando aeronaves sin habilitación para traslados.
Si esto es así, corren peligro de graves secuelas y riesgo de vida los pacientes transportados durante el vuelo con aeronaves no habilitadas por la ANAC para traslados, especialmente los pacientes pediátricos.
Los traslados tienen una diferencia sustancial con las evacuaciones porque son programados y deben realizarse en aviones habilitados por la ANAC (Administración Nacional de la Aviación Civil); en cambio las evacuaciones se hacen en casos de emergencia mayor.
Una empresa que es recurrentemente contratada por el Estado a través de salud y del IPAUSS es CEDMA y no tendría sus aeronaves habilitadas para hacer traslados.
Justamente las aeronaves de CEDMA según los registros de la ANAC no cuentan con habilitación para el STAS (Servicio de Transporte Aéreo Sanitario).
Esto es de fácil constatación recurriendo vía web y consultando la página de la ANAC y poder corroborar que la empresa CEDMA no figura en la página de habilitaciones.
La empresa realiza los vuelos con la modalidad denominada ‘Evacuación Sanitaria’. Esa modalidad sólo se puede utilizar en casos de “emergencia mayor” y solamente si en la ciudad donde ocurre la emergencia no hay ninguna otra aeronave habilitada para Servicio de Transporte Aéreo Sanitario disponible para salir de manera inmediata.
La ANAC advierte que por tratarse de una aeronave no habilitada para STAS el riesgo a afrontar por el paciente podría ser mayor de lo habitual.
En caso de ser contratado este servicio por el Estado, el IPAUSS u otra obra social como contratante, queda bajo su entera responsabilidad legal; es decir, civil y penal .
Los servicios que contrata el Estado son en un 98% vuelos programados, por tanto debería contratar con empresas que posean aeronaves con habilitación para el servicio de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario. Solamente el 2% de los vuelos de desplazamiento aéreo sanitario de la provincia se ajustarían a la modalidad de Evacuación puesto que se trataría de emergencia mayor.
Los aviones de CEDMA, por su antigüedad no tienen autonomía para llegar de manera directa a Buenos Aires, por tanto deben obligatoriamente efectuar una escala técnica de por lo menos una hora, por lo cual el paciente no solo demora más su arribo a un centro de alta complejidad, sino que además padece dos veces el proceso de presurización, aceleración, ascenso y cambios de presión, descenso y detención por frenado, siendo esto no recomendado en el caso de un paciente pediátrico.
Las aeronaves deberían estar equipadas para la asistencia real ambulatoria de pacientes de alta complejidad, hasta el traslado de neonatos en incubadora.
El traslado aéreo con aeronaves habilitadas como Servicio de Transporte Aéreos Sanitario por la ANAC tiene los mismos riesgos inherentes al estado del paciente, que podría existir en un traslado en ambulancia terrestre, una vez confirmado con los médicos la posibilidad de traslados, son 100% seguros.
Mientras que una aeronave no habilitada, dependiendo su antigüedad, para traslados de larga distancia, obligatoriamente debe hacer escala antes de llegar a Buenos Aires, lo cual aumenta significativamente el tiempo ambulatorio, el sometimiento a presurización y despresurización cada vez que el avión sube y baja, cambios bruscos de temperatura a la apertura de puerta, aceleraciones y desaceleraciones.
En pacientes de alta complejidad se trata de disminuir al máximo el tiempo ambulatorio, no de aumentarlo.
Como se dijo más arriba, en el país existen ocho líneas con autorización de la ANAC para STAS y son las direcciones de aviación de Salta, Santiago del Estero y Santa Cruz, además de cinco empresas privadas que operan desde San Fernando y Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires.




 

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