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Edición Nº 8,845
Viernes 19 de abril de 2024
Viernes 19 de abril de 2024 - Río Grande, Tierra del Fuego - Argentina

   
12-02-2016
El abogado del SUTEF prevé recusar a la corte
Descuento ‘inconstitucional’: “Queremos que lo resuelvan jueces imparciales”
Descuento ‘inconstitucional’: “Queremos que lo resuelvan jueces imparciales”
El Dr. Néstor Sánchez Otharán, abogado del gremio docente, adelantó ayer en conferencia de prensa la recusación a los tres miembros de la Corte fueguina, que prevé presentar el 17 de este mes, junto con el planteo de inconstitucionalidad para los descuentos salariales que se están efectuando.
El Dr. Néstor Sánchez Otharán adelantó ayer la presentación de una recusación contra los tres miembros de la Corte fueguina. Es parte de la acción judicial que ataca el aporte solidario de los trabajadores al IPAUSS, en el marco de la ley de emergencia. Como patrocinante del SUTEF, pretende una definición de “jueces imparciales”, y los miembros del Superior Tribunal ya adhirieron por acordada.
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Río Grande.- El Dr. Néstor Sánchez Otharán, abogado del gremio docente, adelantó ayer en conferencia de prensa la recusación a los tres miembros de la Corte fueguina, que prevé presentar el 17 de este mes, junto con el planteo de inconstitucionalidad para los descuentos salariales que se están efectuando.
Con la sanción de la ley de emergencia y el llamado “aporte solidario” comenzaron las retenciones a los salarios de los trabajadores que, según el letrado, son contrarias a disposiciones constitucionales.
“Los plazos legales están vigentes para recurrir directamente a la acción de inconstitucionalidad”, afirmó, y dijo que el escrito se presentará “directamente ante el Superior Tribunal de Justicia, evitando tener que entrar en el derrotero de excusaciones”.
Observó que de tomar la vía de la primera instancia, “muchos de los jueces, a partir de la adhesión por acordada del Superior Tribunal de Justicia, pueden llegar a tener un interés en el resultado del proceso”.
“En principio plantearemos la inconstitucionalidad de varios puntos de la ley de emergencia, entre ellos por afectar la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, dijo.
Cargó sobre la Legislatura provincial, que sancionó esta norma sin explicar “en qué consiste la emergencia” y sin ver “el no cumplimiento de una ley como la 676, de pago de la deuda histórica. El hecho de que no se haya cumplido esa ley, no quiere decir que no se haya devengado ningún derecho a favor del ente autárquico y de los trabajadores, que fueron los perjudicados por el hecho originario”, argumentó.
Cuestionó que se soslaye la ley 676, todavía vigente, y dijo que “pareciera ser que existen leyes que son obligatorias y otras que no lo son, cuando la realidad jurídica indica que la ley es obligatoria por el solo hecho de ser ley. La Legislatura no puede hacer como si eso no hubiera existido y decir que la ley 676 estaba mal y la deuda se va a pagar de otro modo. No se pueden obviar los derechos devengados por el ente autárquico: esas unidades de pago que se previeron en la ley 676 fueron venciendo, no han sido canceladas, parte han sido judicializadas y hay sentencias”, aseguró, para fundamentar que no habría emergencia de respetarse esa norma.
“La deuda histórica alguna vez se ha pagado, por eso se incumple con derechos y se atacan los adquiridos”, sostuvo.
Se le consultó si la postura de la justicia no es sabida ya, al haber adherido a la emergencia y los descuentos. “Lamentablemente el Superior Tribunal ya se ha manifestado y ha dado una pre opinión con relación a la validez de la ley, al emitir la acordada adhiriendo. Si estuviese en tela de juicio la validez de la norma, se hubiese abstenido de adherir”, concedió, por lo que pedirá la recusación de los tres magistrados de la corte.
“Nosotros tenemos derecho constitucional a acceder a una justicia imparcial, y queremos que lo resuelvan jueces imparciales que no hayan adelantado opinión”, expresó.
En síntesis, “la acción de inconstitucionalidad va a atacar el concepto de emergencia de la ley, la imposibilidad de aplicarla retroactivamente para hacer la vista gorda en relación a las leyes que se han incumplido, como es el incumplimiento histórico del pago de la deuda histórica; el avasallamiento de la igualdad ante la ley, y la primera parte explicará la recusación de los jueces para lograr otra conformación del Tribunal”, detalló, reiterando que “los jueces que son competentes para definir en esta oportunidad, son firmantes de la acordada”.
 

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