Río Grande.- De acuerdo a la cantidad de cabezas de ganado que transportaba Pedro Alfredo Cariman, se le imputaba el delito de “abigeato calificado”, lo cual, según estipula el Código Penal, posee una pena mínima de 4 años de prisión, tornándolo así en un delito no excarcelable.
Fue de esta manera que Cariman permaneció detenido desde el mes de noviembre hasta hace pocas horas, oportunidad en que los Dres. Martín Baigorria y Adriana Varisco, hicieron una presentación ante el Tribunal de Juicio Oral, donde ya fue elevada la causa.
Una vez que los abogados defensores realizaron la presentación, los jueces Juan José Varela y Daniel Borrone, integrantes del Tribunal de Juicio Oral, consideraron que el mínimo de la pena por abigeato calificado “viola el principio de proporcionalidad” y se lo declaró inconstitucional para este caso específico.
En ese sentido Cariman fue excarcelado, y tras esto el fiscal presentó el pedido de omisión de debate para que se acuerde una pena, y el caso no llegue a juicio oral y público.