Los empleados de las empresas de seguridad privada se verán beneficiados con una modificación del régimen de horas extraordinarias.
Río Grande, (J.P.).- Gracias a la promulgación de la Ley 26.597, los empleados de las empresas de seguridad privada –entre otros- se verán beneficiados con una modificación del régimen de horas extraordinarias. La nueva normativa también beneficia a capataces, jefes de cuadrilla
La medida beneficia al conjunto de los empleados, a excepción de gerentes y directores. Desde ahora las empresas deberán pagar al 50 por ciento las horas extras trabajadas durante los días hábiles y al 100 por ciento las de los fines de semana y feriados. Según trascendió, con excepción de los directores y gerentes, todos los trabajadores y empleados tienen derecho a cobrar horas extras si trabajan más horas que las que fija la ley (9 horas diarias ó 48 horas semanales). Así lo establece la nueva ley, que modifica el régimen de horas extraordinarias y que rige desde el 19 de este mes.
Hasta esta modificación estaban excluidos de percibir horas extras, entre otros, los “empleos de dirección o vigilancia”. Ahora, en la reglamentación, se aclaraba que esa excepción además de gerentes y directores, comprendía a “altos empleados administrativos o técnicos”, subgerentes, personal de secretaría de la dirección o gerencia, jefes de sección, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
También dejarán de estar exceptuados los cobradores corredores que se desempeñan exclusivamente a comisión.
Las horas extras se abonan con un recargo del 50% sobre el jornal o salario habitual cuando el trabajo se cumple en días comunes y del 100% cuando se realiza los sábados después de las 13 horas, domingos, feriados o el día del descanso compensatorio. En el caso de los mensualizados, la hora extra se calcula dividiendo el sueldo por las horas de trabajo mensuales que marca el convenio.
Estas normas no se aplican a los trabajos agrícolas, ganaderos, servicio doméstico y establecimientos en los que trabajen solamente miembros de la familia, destaca la información.